La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó una nueva reglamentación sobre reportes de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y congelamiento administrativo de bienes, mediante la Resolución 207/2025 publicada en el Boletín Oficial.
La normativa establece que los sujetos obligados del sistema financiero, entidades bancarias, compañías de seguros, casinos y organismos de control deberán reportar ante la UIF, en menos de 24 horas, cualquier operación realizada o tentativa que involucre personas físicas, jurídicas o entidades contempladas en los listados de sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y del Poder Ejecutivo nacional, en el marco de la Ley 26.734.
El congelamiento de activos y fondos debe realizarse de manera inmediata y preventiva, sin necesidad de orden judicial, conforme a los estándares internacionales dispuestos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las recomendaciones de la última evaluación mutua realizada al país. El procedimiento incluye la notificación urgente a la UIF y la documentación de todas las acciones ejecutadas en el marco del informe requerido.
La resolución prevé sanciones específicas para quienes incumplan los plazos, requisitos y las obligaciones de reporte y congelamiento, y deroga la normativa anterior UIF Nº 29/2013 para actualizar los procedimientos y alinearlos con las mejores prácticas internacionales en materia de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El nuevo marco técnico y regulatorio entra en vigencia de inmediato y fue comunicado a todas las entidades, organismos y sujetos obligados que integran el sistema nacional de prevención y fiscalización de estos delitos.
