Los policías Ariel Estévez Pitrau, Sandra Vanesa Cano y Jonathan Cabrera fueron hallados culpables por un jurado popular por haber detenido de manera ilegal a dos adolescentes en septiembre de 2022 y haber hecho una suerte de simulacro de fusilamiento.
Si bien los hechos nunca fueron discutidos durante el debate, las partes plantearon teorías del caso diferentes en cuanto a la calificación legal: para el fiscal Luis Ferreyra y las querellas se trató de un caso de torturas, mientras que para las defensas de vejaciones.
Está diferencia jurídica en cuanto a la calificación es sustancial en cuánto a la posibilidad de la pena que podían recibir los policías: de tratarse de tortura las condenas podrían ser hasta de 25 años mientras que de otra manera podrían se de un máximo de 5 años, o de 10 si se le suma el monto de la detención ilegal.
Finalmente, tras las audiencias, el jurado popular de manera unánime condenó a los policías por detención funcional ilegal y, en un fallo dividido por vejaciones.
Es decir, Pitrau, Cano y Cabrera fueron culpables de los hechos, lo que fue celebrado por todas las partes, aunque por diferentes motivos.
Tolerancia cero
“Nuestro objetivo en este tipo de juicios siempre está puesto, fundamentalmente, en entender que estas prácticas merecen “tolerancia cero” de parte de la sociedad”, expresó la abogada Romina Merino, representante en el debate de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y agregó: “La Policía no puede humillar, denigrar, ni atacar la dignidad de nadie por ningún motivo y en ninguna circunstancia; sin importar de donde proviene la víctima, su color de piel, clase social, vestimenta, en definitiva, sin que corresponda hacer ningún ‘juicio moral’ sobre la condición de la misma”.
“Esto que no merecería ninguna aclaración, hay que decirlo porque lamentablemente estas prácticas -y los argumentos de las defensas-, siempre van en desmedro de determinados grupos sociales que son los más vulnerables. Nada justifica excesos ni atropellos”, consideró la abogada.
La representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires remarcó que nunca puede ser excusa “que la gente lo pida, porque la policía no puede regirse por leyes propias paralelas, deben cumplir su función con corrección y legalidad siempre”. “Detener a alguien indebidamente, decidir acerca de su culpabilidad o merecimiento de sanción y luego, infligir directamente un castigo; sería permitirles asumir el rol de policía, fiscal, juez y juez de ejecución en un solo acto. Algo definitivamente inadmisible”, expresó Merino.
“Que el jurado haya censurado lo que estos malos policías hicieron para nosotros es un mensaje en sentido de justicia más allá de la calificación legal”, dijo Merino y finalizó: “También se debe ser terminante ante los pactos de silencio. No es espíritu de cuerpo proteger a quienes han cometido un abuso. El silencio es complicidad y en este caso, la valentía de quien no participó, fue una pieza relevante para que haya una condena. Cada vez que se tapa o se trata de tapar un hecho como este, se contribuye al descrédito y a la desconfianza. El corporativismo bien entendido debe hacer que un buen policía se indigne ante estas situaciones, las denuncie y colabore en la correcta dilucidación”.
Una acusación “inflada”
El abogado defensor de Cano, Martín Bernat, explicó que había una diferencia en el “grado de gravedad” entre las vejaciones y las torturas planteadas por la acusación, una calificación que consideró “inflada”, principalmente por los organismos de Derechos Humanos.
Bernat explicó a LA CAPITAL que durante el juicio las defensas pudieron probar que la idea de torturas era “exagerada”.
“Pasamos no por un juez, pasamos por cuatro jueces. ¿Cómo es posible que después de tres años venga un jurado y diga lo que había que decir desde el inicio. La calificación acá estuvo inflada desde el día cero, no tanto por el Ministerio Público iscal, sino por la cantidad de organismos de derechos humanos que estuvieron interviniendo”, expresó Bernat y agregó: “Al final fue un caso con tintes más políticos e ideológicos que otra cosa”.
Bernat expresó que no le sorprendió que la Subsecretaría de Derechos Humanos, o la Comisión Provincial por la Memoria, hubiesen participado como querellas en el debate. “Es algo típico que cuando hay un policía imputado de lo que sea, vengan los organismos de derechos humanos;
los mismos organismos que no están cuando lastiman a los ancianos en un robo, cuando estamos todo el día pensando en la calle dónde nos van a robar ahora”.
“Los mismos organismos de derechos humanos que dicen ‘no,cuando a vos te roban estás solo y desamparado’. Ahora, hay un policía que se mandó una pequeña irregularidad y tiene a los organismos de todos lados”, finalizó el abogado defensor de la policía Cano.
En los próximos días se realizará la audiencia de cesura entre las partes y el juez Falcone, para definir el monto de pena que recibirán Ariel Estévez Pitrau, Sandra Vanesa Cano y Jonathan Cabrera.
