
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó un cambio clave en el régimen de percepción del IVA, eximiendo del impuesto a consumidores finales en compras menores a $10 millones en supermercados, hipermercados y minimercados.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación trascendental en el tratamiento fiscal de las compras realizadas por consumidores finales en cadenas de supermercados, hipermercados y minimercados, mediante la Resolución General 5710/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
A partir del 1 de Julio, las operaciones de hasta $10 millones quedarán excluidas del régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que el comprador sea un consumidor final y que el vendedor se encuadre en alguna de las siguientes actividades del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE):
- 463180 – Venta mayorista en supermercados de alimentos
- 471110 – Venta minorista en hipermercados
- 471120 – Venta minorista en supermercados
- 471130 – Venta minorista en minimercados
Según explica la normativa, la medida busca simplificar el sistema tributario vigente, reducir la carga administrativa y evitar conflictos frecuentes sobre la categorización del comprador. Además, agiliza la emisión de comprobantes y promueve el cumplimiento fiscal.
Nuevo umbral y condiciones para aplicar la exención
Según la nueva norma, los consumidores no deberán acreditar su condición tributaria si el monto de la operación no supera los $10.000.000, lo que evita procedimientos adicionales.
Además, ARCA destaca que esta decisión forma parte del plan de simplificación normativa encomendado por el Decreto 353/2025, tras la disolución de la AFIP (Decreto 953/2024), lo cual consolidó el traspaso de competencias al nuevo organismo recaudador.
