{"id":15211,"date":"2026-02-11T12:00:51","date_gmt":"2026-02-11T12:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/fmdelsol.com.ar\/?p=15211"},"modified":"2026-02-11T12:00:51","modified_gmt":"2026-02-11T12:00:51","slug":"la-reforma-laboral-ni-moderna-ni-reforma-una-contrareforma-que-ataca-a-la-clase-obrera-en-su-conjunto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fmdelsol.com.ar\/?p=15211","title":{"rendered":"La \u201creforma\u201d laboral: ni moderna, ni reforma. Una contrareforma que ataca a la clase obrera en su conjunto."},"content":{"rendered":"<div>\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" data-dominant-color=\"989792\" data-has-transparency=\"false\" style=\"--dominant-color: #989792;\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"450\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" src=\"https:\/\/noticiasmdp.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Reforma-laboral-nota-de-opinion.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-39592 not-transparent\" srcset=\"https:\/\/noticiasmdp.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Reforma-laboral-nota-de-opinion.webp 800w, https:\/\/noticiasmdp.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Reforma-laboral-nota-de-opinion-300x169.webp 300w, https:\/\/noticiasmdp.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Reforma-laboral-nota-de-opinion-768x432.webp 768w\"><figcaption class=\"wp-element-caption\">Reforma laboral nota de opini\u00f3n<\/figcaption><\/figure>\n<p id=\"E60\"><strong>Por Pablo Bertolami<\/strong> El proyecto de \u201creforma\u201d laboral comenzara a debatirse el 11 de febrero en sesiones extraordinarias del congreso , fue presentado por el oficialismo como una legislaci\u00f3n moderna y que crear\u00e1 puestos de trabajo, pero ese planteo no s\u00f3lo es falso, sino que esconde sus tiene una sola finalidad : eliminar derechos hist\u00f3ricos fundamentales de las y los trabajadores debilitando el accionar colectivo al reclamo.<\/p>\n<p id=\"E77\">CONTRAREFORMA LABORAL:<\/p>\n<p id=\"E80\">En primer lugar, hay que aclarar que no estar\u00eda mal realizar una reforma laboral pero justamente de acuerdo al significado de la palabra reforma, que tendr\u00eda que tener un car\u00e1cter reformista, es decir que debe ser progresista y ampliar derechos. Caso totalmente contrario de esta mal llamada \u201creforma laboral\u201d, por eso es correcto hablar de contrarreforma, atento a que ataca de forma directa al conjunto de los derechos de la clase obrera y a los principios rectores del derecho del trabajo en su conjunto. Convirtiendo el derecho del trabajador que es una defensa legal contra los atropellos patronales, en un privilegio jur\u00eddico a disponer de la fuerza laboral sin l\u00edmites ni condiciones. Es decir, pasar\u00eda a ser \u201cderecho laboral\u201d a \u201cderecho empresarial\u201d de manera plena. Yendo a la l\u00f3gica del derecho civil, tratando a las partes por igual y hasta con beneficios para la parte m\u00e1s \u201cpoderosa\u201d.<\/p>\n<p id=\"E116\">NI MODERNA NI GENERADORA DE EMPLEO<\/p>\n<p id=\"E118\">Hay que tener en cuenta adem\u00e1s que se present\u00f3 como una posibilidad de creaci\u00f3n de puesto de trabajo. En primer lugar, hay que tener bien en claro que las leyes laborales no generan puestos de trabajo. Al empleo se lo promueve desde el crecimiento econ\u00f3mico, atreves de una pol\u00edtica econ\u00f3mica acorde. Donde se promuevan acciones que conlleve a que haya inversiones, el salario vuelva a recuperar su nivel adquisitivo y realizar acciones que terminen con el actual proceso de desindustrializaci\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, en el per\u00edodo 2003-2008 se crearon 4 millones de empleos registrados con una dr\u00e1stica reducci\u00f3n de la tasa de desocupaci\u00f3n del 16,3% (2003) a 7,3% (2008). Ese proceso se dio en el marco de un crecimiento del PBI de casi 9% en promedio para el referido per\u00edodo.<\/p>\n<p id=\"E126\">Otra cuesti\u00f3n a tener en cuenta es que el oficialismo dice que quiere la ley para promover el empleo registrado y, por otro lado, excluye de la ley de contrato de trabajo a los trabajadores de plataformas digitales, a los contratados por contratos del c\u00f3digo civil y a los denominados \u201ctrabajadores independientes con colaboradores\u201d. Adem\u00e1s de que atreves de acciones legislativas anteriores derogaron las sanciones impuestas por trabajo no registrado, que llevo a que aumente el trabajo informal. Entre el mes de julio de 2024 (fecha de entrada en vigencia de la \u201cLey Bases\u201d) y octubre de 2025, el trabajo no registrado aument\u00f3 del 42,6% al 43,3%.<\/p>\n<p id=\"E133\">Por otro lado, el proyecto se autodenomina como de \u201cmodernizaci\u00f3n laboral\u201d. Pero una detenida lectura de su contenido permite afirmar que poco y nada tiene de moderno.<\/p>\n<p id=\"E135\">Por el contrario, f\u00e1cil es advertir que sus disposiciones tienden a retroceder a una legislaci\u00f3n laboral propia de principios del Siglo XX. Tal vez, ello sea coherente con el pensamiento del Presidente Milei que considera que en esa \u00e9poca Argentina era una potencia. Sin entrar a discutir la veracidad de esa afirmaci\u00f3n, lo que es seguro es que en aquellos a\u00f1os exist\u00edan muy<\/p>\n<p>pocos derechos laborales y se aplicaban a una cantidad muy limitada de trabajadores.<\/p>\n<p id=\"E143\">Por otro lado, la contrarreforma que se quiere instaurar deroga la norma laboral m\u00e1s reciente (Ley de Teletrabajo-2020) y excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo a la forma de trabajo m\u00e1s \u201cmoderna\u201d, que es la de plataformas digitales. Dejando por fuera a los mismos, no teniendo ni un resguardo legal con todo lo que ello conlleva.<\/p>\n<p id=\"E153\">Adem\u00e1s, no se comprende qu\u00e9 tiene de moderno que el proyecto proponga jornadas de trabajo de 12 horas, cuando desde 1929 nuestra legislaci\u00f3n (Ley 11.544) establece que la \u201cla duraci\u00f3n del trabajo no podr\u00e1 exceder de 8 horas diaria o 48 horas semanales\u201d. La implementaci\u00f3n del denominado \u201cbanco de horas\u201d, puede ser novedoso pero su verdadera finalidad, que es no pagar las horas extras, no es algo que pueda considerarse moderno y, mucho menos, que genere alg\u00fan beneficio a los trabajadores. Tambi\u00e9n hay que preguntarse d\u00f3nde est\u00e1 la modernidad en permitir que la jornada laboral pueda ser distribuida unilateral y arbitrariamente por el empleador, alterando por completo la vida familiar, social y recreativa de sus dependientes. Asimismo, con la tendencia en curso de ca\u00edda del salario real y el consecuente crecimiento del pluriempleo para amortiguar esa ca\u00edda, una jornada de trabajo variable impedir\u00e1 o dificultar\u00e1 sobremanera esa posibilidad.<\/p>\n<p id=\"E156\">Tambi\u00e9n podr\u00eda calificarse de novedoso el llamado Fondo de Asistencia Laboral que, bajo el disfraz de la modernidad, esconde un gran negocio financiero que ser\u00eda sustentado con el 3% que hoy el empleador debe destinar al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino). En otras palabras, las indemnizaciones las van a terminar pagando los jubilados, ya que se desv\u00edan fondos previsionales por contribuciones patronales para que los empleadores privados paguen sus indemnizaciones. Echando a la borda el discurso oficialista de que la caja de jubilados no es autosufiente. Si esto ser\u00eda as\u00ed , porque la desfinancian nos tendr\u00edamos que preguntar. Ello sin contar que cada empleador contar\u00eda con ese dinero en su cuenta para despedir en cualquier momento y sin necesidad de motivo alguno a sus trabajadores. Esto culmina con la protecci\u00f3n al despido impropia que tiene nuestra legislaci\u00f3n vulnerando abiertamente la cl\u00e1usula constitucional que ordena la protecci\u00f3n contra el despido arbitrario. Efectivamente, el pretendido fondo de asistencia laboral violenta el prop\u00f3sito disuasivo que tienen las indemnizaciones por despido injustificado toda vez que se reduce a la entrega al dependiente del valor econ\u00f3mico acumulado en su cuenta de aportes, sin costo actual o futuro para el empleador, lo que elimina todo tipo de condicionamiento para despedir.<\/p>\n<p id=\"E172\">Tampoco se explica por qu\u00e9 deber\u00eda considerarse moderna una legislaci\u00f3n que deroga lisa y llanamente estatutos profesionales, como los de viajantes, periodistas, peluqueros, etc. O ser\u00e1 que lo \u201cmoderno\u201d pasa por eliminar las mejores condiciones de trabajo que prev\u00e9n esos estatutos y las indemnizaciones que contienen.<\/p>\n<p id=\"E174\">Hablando de indemnizaciones, habr\u00eda que preguntarse tambi\u00e9n si la modernidad consiste en reducir las indemnizaciones por despido disminuyendo el salario base de c\u00e1lculo o quitar el derecho al preaviso en el per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p id=\"E176\">\u00bfEs moderno alterar el sistema de relaciones colectivas dando preeminencia al convenio por empresa por encima del convenio de actividad? O lo que realmente se busca es posibilitar que los convenios por empresa puedan perforar pisos salariales y los mejores derechos previstos en los convenios de actividad. La misma pregunta cabe para la limitaci\u00f3n del derecho constitucional de huelga que contiene la iniciativa, que transforma a todas las actividades en servicios esenciales o de importancia trascendental, restando total efectividad a la medida de fuerza.<\/p>\n<p id=\"E182\">Entonces, todo esto un punto importante tambi\u00e9n, si tenemos menos indemnizaciones, fragmentaci\u00f3n de vacaciones, destrucci\u00f3n de la jornada de ocho horas, eliminaci\u00f3n de hecho de las horas extras y el ataque directo a los convenios colectivos de trabajo y la ultraactividad, que quiz\u00e1s la madre de esta reforma laboral, porque se termina con los viejos convenios colectivos, en nombre de una modernizaci\u00f3n que no se aplica en la actualidad, y lo que est\u00e1 de fondo, lo que est\u00e1 de fondo con esto, es querer dividir la clase obrera en convenios por empresa e incluso m\u00e1s en contratos individuales. Recordemos que ya la Ley de Base que est\u00e1 vigente habilita a las empresas m\u00e1s chicas que un patr\u00f3n tome los trabajadores por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo, que no prime ninguna relaci\u00f3n laboral, sino que se lo tome como una especie de colaborador que puede ser despedido sin ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n y sobre el cual tampoco rige ning\u00fan derecho laboral, porque no aplica en esos casos la Ley de Contrato de Trabajo. Si se va a fondo en ese en ese punto, y tambi\u00e9n se afecta un punto que es clave para nosotros y no solamente para nosotros, sino para la clase obrera tomada en su conjunto el derecho a la organizaci\u00f3n de los trabajadores, porque se penaliza el derecho a huelga, se penaliza la realizaci\u00f3n de las asambleas en los lugares de trabajo y se fragmentan los trabajadores tambi\u00e9n en el plano sindical.<\/p>\n<p id=\"E185\">\u00c9stos son algunos pocos ejemplos que desnudan la verdadera finalidad de este proyecto: la precarizaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, recortando y eliminando derechos hist\u00f3ricos del sector obrero eliminando de plano la rama del derecho que protege el abuso contra el trabajador. Adem\u00e1s Vulnerando en caso de su aprobaci\u00f3n los art\u00edculos 14 bis y 75 incisos 19 y 22 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p id=\"E195\">Manifiesto una gran preocupaci\u00f3n ante este gran avance de eliminar derechos fundamentales de las y los trabajadores realizando un llamado a la sociedad en su conjunto a autoorganizarse, a las organizaciones sindicales a no solo estar alerta y declarar su repudio, ni realizar solo un paro aislado, sino a realizar un plan de lucha y frenar este accionar.<\/p>\n<p id=\"E206\">De igual forma llamo a las y los trabajadores a participar activamente de las convocatorias a movilizaciones realizadas en la ciudad y en el pa\u00eds para el d\u00eda de la fecha.<\/p>\n<p id=\"E209\"><strong>Por Pablo Bertolami<\/strong>. Abogado, docente, especialista en derecho del trabajo. Diplomado en derechos econ\u00f3micos , sociales y culturales.<\/p>\n<p>Por redacci\u00f3n Noticias MDP. Fuente original: <a rel=\"nofollow\" href=\"https:\/\/noticiasmdp.com\/2026\/02\/10\/la-reforma-laboral-ni-moderna-ni-reforma-una-contrareforma-que-ataca-a-la-clase-obrera-en-su-conjunto\/\">La \u201creforma\u201d laboral: ni moderna, ni reforma. Una contrareforma que ataca a la clase obrera en su conjunto.<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div>\n<p>Por Pablo Bertolami El proyecto de \u201creforma\u201d laboral comenzara a debatirse el 11 de febrero en sesiones extraordinarias del congreso , fue presentado por el oficialismo como una legislaci\u00f3n moderna y que crear\u00e1 puestos de trabajo, pero ese planteo no s\u00f3lo es falso, sino que esconde sus tiene una sola finalidad : eliminar derechos hist\u00f3ricos fundamentales de las y los trabajadores debilitando el accionar colectivo al reclamo.<\/p>\n<p>Por redacci\u00f3n Noticias MDP. 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